top of page
brochainsrtitucional1_LETRASBLANCAS_LOGOOFICIAL_edited.png

Propone  Plásida Calzada que omisión  de mantenimiento a caminos y carreteras sea falta administrativa grave 

  • Redacción
  • hace 4 minutos
  • 2 Min. de lectura

Plásida Calzada Velazquez, Diputada Local GP Morena


Guanajuato, Gto. 5 de marzo 2026. La diputada de Morena, Plásida Calzada Velázquez, presentó una iniciativa para reformar  la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, a través de la adición de los artículos 62-1 y 62-2., con ello busca que sea  falta administrativa grave el que las autoridades, teniendo atribuciones y presupuesto, omitan de manera reiterada o injustificada el mantenimiento de calles y carreteras, cuando ello genere daño a los recursos públicos, ponga en riesgo la seguridad vial o vulnere derechos humanos relacionados con la movilidad y la integridad personal

 


Como parte de la exposición de motivos, sostuvo que, al dejar perder las vialidades hasta convertirlas de nuevo en terracería, las autoridades municipales violan el principio de progresividad de los derechos humanos.

A manera de ejemplo, expuso cómo tramos carreteros en Tierra Blanca, como El Once–Cerro Colorado y el camino entre las comunidades indígenas de Cerro Colorado y Cuesta de Peñones, fueron construidos con asfalto (En 1995 por el alcalde Salvador Hernández) pero hoy están prácticamente destruidos por falta de mantenimiento.  Estos casos muestran cómo la omisión de las autoridades ha afectado directamente a comunidades indígenas, deteriorando su movilidad cotidiana y el entorno seguro.


 Municipio de Tierra Blanca, Gto.


Dentro de su propuesta, el nuevo artículo 62-1 tipifica como falta administrativa grave la omisión en la conservación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura para la movilidad prevista en planes, diagnósticos técnicos o presupuestos autorizados, cuando sea técnica y presupuestalmente viable darle mantenimiento preventivo.  Además, se precisa que ese abandono actualiza conductas de abuso de funciones o desvío de recursos.

 

El artículo 62-2 obliga a los Órganos Internos de Control a verificar periódicamente el cumplimiento de los programas de mantenimiento de infraestructura para la movilidad y a dar vista a la autoridad competente cuando detecten omisiones que puedan constituir faltas administrativas.

 
 
 

Comentarios


clinicalenea_2025.png
bottom of page